viernes, 29 de noviembre de 2013

Régimen de la hacienda

México es uno de los países con mayor nivel de empresarios informales en el mercado. Esto se debe a varias razones; las principales son falta de información, considerarlo como algo muy complicado o simplemente considerarlo innesesario.

Lo cierto es que estar dado de alta trae consigo obligaciones, pero también derechos. Como empresario, existen dos formas de estar dado de alta: como persona física y como persona moral. La diferencia radica principalmente en que, la primera, hace referencia a un individuo en particular. La segunda, se refiere a una entidad empresarial representada por varios socios.

Cada personalidad fiscal tiene diferentes obligaciones, así como derechos.

Hay varios tipos de registros para las personas físicas, dependiendo del tipo de actividad que tendra:

Pequeños Contribuyentes. Son personas que se dedican al comercio, es decir comprar y vender todo tipo de bienes. Como ejemplo, papelerías, farmacias, misceláneas, refaccionarías, fruterías. La característica de éstas es que las ventas o ingresos (sin descontar gastos y compras) no rebasen los 2 millones de pesos al año. Además, no expiden facturas ni desglosan el IVA.

Régimen Intermedio. La diferencia entre este régimen y el anterior, radica en que las ventas o ingresos son superiores a los 2 millones de pesos, pero no rebasan 4 millones de pesos al año. La ventaja de estas dos modalidades es que existen menos obligaciones fiscales que en el régimen de actividades empresariales.

Salarios. Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a un patrón mediante el pago de un salario. El pago del impuesto a que se refiere este régimen debe efectuarse mediante la retención que realizan las personas morales o patrones.

Actividades profesionales o por honorarios. Son las personas que se dedican a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente. Por ejemplo, los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas y en general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que obtenga ingresos.

Actividades Empresariales. Son las personas físicas que desean mantener una actividad de tipo empresarial para aprovechar las ventajas del régimen de las sociedades mercantiles. Esto implica también mayores obligaciones fiscales.

Las personas morales son las llamadas sociedades mercantiles, que están constituidas bajo un Acta Constitutiva y que están compuestas por diferentes personas físicas con actividad empresarial. Si quieres más información al respecto, puedes revisar una entrada que hicimos sobre éstas aquí.

Pero, ¿cuáles son las ventajas de darme de alta ante Hacienda? Pues bien, hay varias.

Si estás dado de alta ante Hacienda, podrás generar un historial fiscal que te permita hacerte acreedor a préstamos empresariales a través de diferentes entidades de crédito: bancos, sofoles, sofomes, inversionistas, etc. Como persona moral, necesitas tener una antigüedad de al menos dos años para poder tener la posibilidad de acceder a un crédito.

Podrás arrendar vehículos, equipo de oficina, de cómputo, maquinaria, instalaciones, etc. Esto es muy bueno, porque en vez de cubrir el costo de una mensualidad fija para adquirir un bien material que se deprecia, sólo pagas la parte correspondiente al uso que le des al equipo, evitando así incurrir en el costogenerado por depreciación de las cosas.

Además, la mejor parte. Podrás deducir impuestos. Esto significa que, dependiendo del nivel de gastos que realices, así como del régimen al que pertenezcas, podrás o bien pagar menos impuestos, o incluso recibir un monto de dinero a favor si tus impuestos a favor fueron superiores a los impuestos por pagar. Esto significa que ¡el Sistema Tributario te regresa dinero que pagaste por tu actividad! Los gastos médicos, de dentistas, de alimentos, de vestimenta e hipotecarios, entre otros, son deducibles.

Por otro lado, están las obligaciones que tendrás como contribuyente:

Solicitar facturas para todos los gastos que realices.

Emitir facturas o comprobantes fiscales para todo ingreso que registre el contribuyente.

Presentar mensualmente tu declaración de impuestos a más tardar los días 17 de cada mes.

Pagar los impuestos correspondientes a cada ejercicio fiscal. Dependiendo del régimen fiscal al que pertenezcas, pagarás ISR, IETU, IESPS, entre otros.

Realizar tu declaración de impuestos anual y presentarla, a más tardar el 31 de Marzo para personas morales y el 30 de Abril para personas físicas.


Así que ya sabes, Darte de alta ante Hacienda, trae consigo ciertas obligaciones. ¡Pero también tiene beneficios! Te invitamos a considerar darte de alta.

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